SOMOS AUTORRETENEDORES AUTORIZADOS POR LA DIAN
Resolución N° 104 del 05 de Enero del 2024
Por lo cuál se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta a TUVALREP SAS con NIT. 900.080.289-8
Lo anterior implica que ningún cliente puede realizar retención a TUVALREP SAS
UN AUTORRETENEDOR es aquella figura que consiste en:
El mismo sujeto pasivo de retención en la fuente (el vendedor del producto o el servicio) es quien se practica a si mismo la retención, no le retienen otros sino que este se autorretiene.
El Subdirector de Recaudo de la unidad administrativa especial de dirección de impuestos y aduanas nacionales con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de Diciembre del 2020 y considerando que:
- En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto tributario, la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la resolución N° 005707 del 05 de Agosto del 2019, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Analizada la solicitud de TUVALREP SAS con NIT. 900.080.289-8 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de fecha 03 de Enero del 2024 (Folio 18), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos, para ser autorizada para actuar como autorretenedor de impuesto sobre la renta.
Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente en conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2., y 1.2.6.4. del Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
En mérito de lo expuesto, el subdirector de Recaudo (A) de la unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR a la sociedad TUVALREP SAS con NIT 900.080.289-8, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., para efectuar la autorretención a título del Impuesto de la Renta, sobre los ingresos que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2., y 1.2.6.4. del Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; Obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado.
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor LUIS ENRIQUE PACHECO VILLARRAGA identificado con cédula de ciudadanía número 79.429.757 en calidad de representante legal principal de la sociedad TUVALREP SAS, al correo electrónico registrado en el RUT contador@tuvalrep.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT; AV CL 13 22 72 LC 3 en la ciudad de Bogotá D.C., o por aviso en la pagina web de la entidad.
ARTÍCULO 3: ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de Abril del 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 4: PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del Artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 del 2016.
ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoria y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C, para que procesa a la actualización del Registro Único Tributario – RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad TUVALREP SAS con NIT. 900.080.289-8 y a la Subdirección de Recaudo con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4° de la Resolución N° 005707 del 5 de agosto del 2019.
ARTICULO 6: VIGENCIA la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.